agosto 31, 2018

APORTES DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES A LA SEGURIDAD SOCIAL MES VENCIDO

A TODOS NUESTROS CLIENTES

 

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el pasado 23 de julio el Decreto 1273 de 2018, mediante el cual se reglamentó el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo) en lo relativo a la cotización mes vencido, de los aportes a la seguridad social de los trabajadores independientes que perciban ingresos superiores a un  salario mínimo legal mensual vigente. Adicionalmente estableció que los contratantes deberán hacer la retención y pago de dichos aportes de seguridad social de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante.

Para lo anterior, el decreto estableció los siguientes plazos:

  1. A partir del 1° de octubre de 2018 el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales debe efectuarse de manera vencida y teniendo en cuenta los ingresos del mes anterior. Esto es, los aportes correspondientes a los ingresos del mes de septiembre deben pagarse en el mes de octubre en los plazos establecidos, de acuerdo con los dos últimos dígitos del documento de identificación. Por tanto, durante el mes de septiembre las EPS y ARL no podrán negar la prestación de los servicios.
  2. A partir del 1 de junio de 2019, las entidades contratantes de servicios personales aplicaran la retención y pago de los aportes a la seguridad social de sus contratistas independientes.
  3. En cuanto a la obligación de pagar la cotización de los aportes a riesgos laborales sigue siendo para el contratista cuando el riesgo sea clasificado como I, II o III, mientras que el contratante deberá asumir el aporte cuando el riesgo sea clasificado IV o V.

En conclusión, hasta el 31 de mayo de 2019 quien actúa como contratista debe pagar sus aportes como lo ha venido haciendo y la entidad contratante debe verificar que dichos aportes se realicen de manera debida para la procedencia de la deducción del respectivo pago. La retención de los aportes deberá hacerse sobre la base mínima establecida (40% del valor mensual de cada contrato), aplicando los porcentajes correspondientes para salud, pensiones y riesgos laborales.

Estaremos atentos a cualquier inquietud.

 

Cordial saludo,

 

______________________

LEONARDO DIAZ TALERO

Gerente

Please Post Your Comments